RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS
DEROGACIONES

Artículo 385

El plazo previsto en el artículo precedente se contará a partir de la
publicación del decreto por el que el Poder Ejecutivo establezca la forma
y condiciones en que deberán hacerse efectivos los pagos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 782/975 de 16/10/1975.
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