DIRECCION NACIONAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO (DINASA). TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 417
VISTO: lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 18.046 de 24 de
octubre de 2006, el artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de 6 de
octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que el artículo 84 de la Ley N° 18.046 creó en el Inciso 14
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"
(MVOTMA), la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento" (DINASA);

II) que por el artículo 251 de la Ley N° 18.172 se transfieren al Inciso
14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" las
competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de los
recursos hídricos, con excepción de las cuestiones relativos a la
navegabilidad de los cursos de agua con el objetivo de cumplir con las
necesidades del transporte fluvial y marítimo, la realización y vigilancia
de obras hidráulicas, marítimas y fluviales así como administración y
delimitación de álveos;

III) que el artículo 251 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el
artículo 397 de la Ley N° 18.362, establece que las adecuaciones
presupuestales de los funcionarios que deban ser redistribuidos mantendrán
los niveles retributivos que los mismos tenían en el organismo de origen,
toda vez que exista identidad entre las funciones desempeñadas en aquél y
las asignadas en el de destino;

IV) que el artículo 251 de la Ley N° 18.172 estableció que el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la transferencia al Inciso 14 "Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" de los recursos
materiales, créditos presupuestales y asuntos en trámite relativos a las
competencias y cometidos transferidos, así como, la redistribución de los
funcionarios correspondientes;

V) que por Resolución conjunta de los Ministerios de Transporte y Obras
Públicas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de
fecha 22 de julio de 2008, se han debido disponer medidas provisorias para
garantizar la continuidad de la gestión administrativa de los servicios,
respecto a las competencias transferidas en cuanto se aprueben la
reglamentación prevista;

CONSIDERANDO: I) que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
18.172, las funciones técnicas y administrativas correspondientes a las
competencias mencionadas en el artículo 251 de dicha ley han continuado
siendo cumplidas con recursos humanos, materiales y presupuestales
asignados previamente en la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en apoyo a la gestión de
la DINASA del MVOTMA;

II) que para su consideración en la adecuación presupuestal conforme al
artículo 251 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el artículo 397
de la Ley N° 18.362, los funcionarios transferidos realizarán en el
organismo de destino las mismas tareas que desempeñan y funciones que
desempeñan en el de origen;

III) que cuenta con informe favorable de la Comisión de Adecuación
Presupuestal;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 327 a 329 de la Ley N° 17.930 de
19 de diciembre de 2005, el artículo 84 de la Ley N° 18.046 de 24 de
octubre de 2006, el artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 y la
Resolución conjunta del MTOP y el MVOTMA del 22 de julio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Competencia) Las competencias transferidas por el art. 251 de la Ley N°
18.172, se ejercerán por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento (DINASA).

Artículo 2

 (Equipamiento y muebles) Transfiérase de la Unidad Ejecutora 004 -
Dirección Nacional de Hidrografía - del Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección
Nacional de Aguas y Saneamiento" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" el mobiliario, equipamiento,
equipamiento informático, archivos, bibliografía y los vehículos afectados
a los cometidos transferidos, relacionados en inventario de la DNH, cuya
entrega se documentará a través de actas.

Artículo 3

 (Créditos presupuestales de gastos e inversiones a transferir)
Transfiérase de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los
créditos de proyectos de inversión y créditos presupuestales aprobados por
la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 con cargo al Inciso 10, Unidad
Ejecutora 004, que se detallan a continuación, expresados en pesos
uruguayos a valores de 2005.

Proyecto
DNH / MTOP                Denominación                         2010
760         Recursos Hídricos, Hidráulica y Fluvial        21.517.000
745         Investigación, estudios de preinversión         850.000
856               Mantenimiento del Programa               4.650.000
               Sub-Total Proyectos de Inversión            27.017.000
000                     Funcionamiento                      750.000
                 Sub-Total Funcionamiento                   750.000
                           Total                          27.767.000

Los montos indicados precedentemente son anuales, por lo que al momento de
la efectiva transferencia de los créditos, se transferirán aquellos montos
no ejecutados a esa fecha.
Los proyectos mencionados no incluyen los créditos del grupo 0,
correspondientes a la incorporación de funcionarios que se transfieren. El
crédito que se transfiere del Proyecto 856, incluye una partida de $
2.800.000 en el ejercicio 2010 para contrataciones personales, que será
transferida al Proyecto de Funcionamiento de DINASA.

Artículo 4

 (Créditos presupuestales) Los créditos del proyecto N° 745 y del proyecto
856 de la DNH, serán transferidos a créditos de gastos de funcionamiento
de la DINASA. Los créditos del proyecto N° 760 de la DNH, serán
transferidos a un proyecto de inversión de la DINASA con igual número,
denominado "Recursos Hídricos", debiendo ésta última coordinar con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el ingreso de la información
correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de Inversión
(SISI).

Artículo 5

 (Arrendamientos e inmuebles) El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, asumirá el
pago de los arrendamientos de los inmuebles afectados al cumplimiento de
las competencias traspasadas, por un plazo máximo de seis meses a partir
de la suscripción del presente decreto.
Los locales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas afectados al
cumplimiento de las competencias transferidas por la Ley N° 18.172, serán
reintegrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente en el plazo máximo de seis meses a partir de la firma de
este Decreto, salvo el local (galpón) ubicado en el predio de la DNH en
Canelón Grande, que será reintegrado en un plazo máximo de un año contado
también a partir del suscripción del presente decreto.

Artículo 6

 (Información) Toda la información que la Dirección Nacional de
Hidrografía requiera en materia hidrológica para el cumplimiento de sus
cometidos estará disponible y será proporcionada de forma fluida y
gratuita por la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento.

Artículo 7

 (Acciones judiciales) Los trámites ante el Poder Judicial iniciados antes
de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.172 en los cuales el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas sea parte y estén comprendidos dentro de
las competencias transferidas por dicha Ley al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, continuarán bajo el patrocinio
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 8

 (Licitaciones) Las licitaciones de adquisiciones relacionadas con las
competencias transferidas por la Ley N° 18.172 que se encuentren en
trámite en la Dirección Nacional de Hidrografía, serán resueltas por la
referida Dirección. Finalizado el procedimiento licitatorio se
transferirán los bienes adquiridos a la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento, documentándose la entrega mediante actas.

Artículo 9

 (Representatividad) Transfiérase del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente la representatividad en toda comisión, grupo de trabajo y
proyectos, en lo nacional, regional e internacional, que hasta el 1° de
enero de 2008 haya sido desempeñada por funcionarios de la Dirección
Nacional de Hidrografía, en cuanto corresponda a las competencias
transferidas legalmente.

Artículo 10

 (Convenios) Transfiérase del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los
Convenios con otros Organismos que se encuentren vigentes en materia de
administración, uso y control de recursos hídricos y en los que participe
la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Dichos Convenios seguirán vigentes y en ejecución hasta su
finalización en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 11

 (Registro Público) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán
conjuntamente el Registro a que refiere el artículo 8° del Decreto-Ley N°
14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose
cada uno de ellos por las áreas que respectivamente les corresponden como
Ministerio competente.

Artículo 12

 (Redistribución) El personal nominado en el artículo siguiente, afectado
al cumplimiento de las competencias transferidas por el artículo 251 de la
Ley N° 18.172, será incorporado en la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, una vez que se efectúen las adecuaciones presupuestales
correspondientes.

Artículo 13

 (Funcionarios redistribuidos) Redistribúyanse en la Dirección Nacional de
Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, con las obligaciones y derechos que resultan de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a los funcionarios
públicos presupuestados de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se enumeran a
continuación: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 75/010 de 
24/02/2010.
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 14

 (Funcionarios redistribuidos que se encuentran en proceso de concurso)
Redistribúyanse en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en las
condiciones previstas en el artículo precedente, a los funcionarios
públicos de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, que se indican a continuación, quedando
suspendida tal redistribución hasta la finalización de los concursos
correspondientes, fecha en que operará la misma sin más trámite.
Los funcionarios de referencia se identifican con su grado y escalafón
actual, sin perjuicio de su eventual modificación ulterior en atención a
las resultas del concurso correspondiente. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 75/010 de 
24/02/2010.

Artículo 15

 (Funciones) Los funcionarios transferidos seguirán cumpliendo en la
oficina de destino, las mismas funciones que realizan en sus unidades de
origen. Se reconocerá la antigüedad, calificaciones, formación técnica,
formación en administración pública, experiencia en el desempeño de
funciones de todos los funcionarios en los servicios trasladados, a todos
los efectos de la continuidad de la carrera administrativa en la Dirección
Nacional de Aguas y Saneamiento.

Artículo 16

 (Retribución del funcionario) Las retribuciones de los funcionarios
redistribuidos, estarán en un todo de acuerdo a lo establecido en el art.
251 de la Ley N° 18.172 y la modificación dada por el art. 397 de la Ley
N° 18.362. Les corresponderán en el futuro, los aumentos que establezca el
Poder Ejecutivo para la Administración Pública.

Artículo 17

 (Categorización de retribuciones) Los niveles retributivos de los
funcionarios redistribuidos serán categorizados y simplificados de acuerdo
a los artículos 51, 84 y 85 de la Ley N° 18172, en el organismo de origen.

Artículo 18

 (Adecuación presupuestal) A los efectos de la adecuación presupuestal de
los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, se considerará que el total de retribuciones
está constituido por los siguientes conceptos:
-     Sueldo al grado
-     Compensación al cargo
-     Compensación especial
-     Compensación personal
No se incluyen en el detalle, los beneficios sociales y la partida por
antigüedad que perciben los funcionarios en la oficina de origen, los que
se transfieren a la oficina de destino.

                        

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 19

 Serán reconocidas por el organismo de destino las licencias generadas y
las concedidas, así como, las horas extras acumuladas, que los
funcionarios redistribuidos no hayan usufructuado al momento preciso de la
redistribución.

Artículo 20

 (Beneficios) Los funcionarios redistribuidos mantendrán los beneficios
que tienen en su carácter de funcionarios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, tales como guardería, servicio médico, sitios
vacacionales, bonificaciones en el transporte suburbano, etc., durante los
años 2010 y 2011.

Artículo 21

 Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de
la suscripción del mismo.

Artículo 22

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER - CARLOS COLACCE
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