(Retribución del funcionario) Las retribuciones de los funcionarios
redistribuidos, estarán en un todo de acuerdo a lo establecido en el art.
251 de la Ley N° 18.172 y la modificación dada por el art. 397 de la Ley
N° 18.362. Les corresponderán en el futuro, los aumentos que establezca el
Poder Ejecutivo para la Administración Pública.