DIRECCION NACIONAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO (DINASA). TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 417
VISTO: lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 18.046 de 24 de
octubre de 2006, el artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de 6 de
octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que el artículo 84 de la Ley N° 18.046 creó en el Inciso 14
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"
(MVOTMA), la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento" (DINASA);

II) que por el artículo 251 de la Ley N° 18.172 se transfieren al Inciso
14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" las
competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de los
recursos hídricos, con excepción de las cuestiones relativos a la
navegabilidad de los cursos de agua con el objetivo de cumplir con las
necesidades del transporte fluvial y marítimo, la realización y vigilancia
de obras hidráulicas, marítimas y fluviales así como administración y
delimitación de álveos;

III) que el artículo 251 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el
artículo 397 de la Ley N° 18.362, establece que las adecuaciones
presupuestales de los funcionarios que deban ser redistribuidos mantendrán
los niveles retributivos que los mismos tenían en el organismo de origen,
toda vez que exista identidad entre las funciones desempeñadas en aquél y
las asignadas en el de destino;

IV) que el artículo 251 de la Ley N° 18.172 estableció que el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la transferencia al Inciso 14 "Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" de los recursos
materiales, créditos presupuestales y asuntos en trámite relativos a las
competencias y cometidos transferidos, así como, la redistribución de los
funcionarios correspondientes;

V) que por Resolución conjunta de los Ministerios de Transporte y Obras
Públicas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de
fecha 22 de julio de 2008, se han debido disponer medidas provisorias para
garantizar la continuidad de la gestión administrativa de los servicios,
respecto a las competencias transferidas en cuanto se aprueben la
reglamentación prevista;

CONSIDERANDO: I) que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
18.172, las funciones técnicas y administrativas correspondientes a las
competencias mencionadas en el artículo 251 de dicha ley han continuado
siendo cumplidas con recursos humanos, materiales y presupuestales
asignados previamente en la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en apoyo a la gestión de
la DINASA del MVOTMA;

II) que para su consideración en la adecuación presupuestal conforme al
artículo 251 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el artículo 397
de la Ley N° 18.362, los funcionarios transferidos realizarán en el
organismo de destino las mismas tareas que desempeñan y funciones que
desempeñan en el de origen;

III) que cuenta con informe favorable de la Comisión de Adecuación
Presupuestal;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 327 a 329 de la Ley N° 17.930 de
19 de diciembre de 2005, el artículo 84 de la Ley N° 18.046 de 24 de
octubre de 2006, el artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 y la
Resolución conjunta del MTOP y el MVOTMA del 22 de julio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Competencia) Las competencias transferidas por el art. 251 de la Ley N°
18.172, se ejercerán por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento (DINASA).

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER - CARLOS COLACCE
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