(Registro Público) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán
conjuntamente el Registro a que refiere el artículo 8° del Decreto-Ley N°
14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose
cada uno de ellos por las áreas que respectivamente les corresponden como
Ministerio competente.