Visto: el decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978 que dicta normas
para la comercialización de cereales y oleaginosos.
Resultando: por el referido decreto, en su artículo 15 y siguientes se
dictan normas específicas de calidad para el trigo.
Considerando: I) El informe técnico de FAO con respecto a la necesidad
de revisar las normas correspondientes al trigo;
II) Es necesaria una modificación a las normas actuales por
considerarlas fuera de la realidad triguera del país;
III) Conveniente efectuar bonificaciones y deducciones sólo por grado y
no como en la actualidad por Peso Hectolítrico y grado simultáneamente.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, a
los antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio
de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: