Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 647-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  Definiciones y especificaciones. A los efectos de esta reglamentación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y especificaciones:

 Peso hectolítrico: relación entre la masa de trigo y el volumen de un
hectolitro, expresándose en kilogramos por hectolitro.

 Humedad: porcentaje de agua contenido en la muestra, relación base
húmeda.

 Granos dañados: granos o fragmentes de granos de trigo que presentan una
alteración visible en su parte constitutiva. Se considerarán como tales a
los granos o fragmentos de granos de trigo, fermentados, brotados,
calcinados, podridos, atacados por hongos, atacados por insectos,
afectados por las condiciones de suelo y del clima, por el secado y por
cualquier otra causa, excluido los granos picados.

 Granos quebrados o chuzos: Todo grano o fragmento de grano de trigo,
excluidos los granos dañados, que pase a través de una zaranda tipo.

 Materias extrañas: Todo aquel material distinto del trigo, pan o
fragmentos, partes de la planta, semillas de otras especies y materias
inertes.
 Carbón: Todo grano de trigo transformado por efecto del ataque del hongo
Tilletia tritici (Bjerk); Wint y Tilletia levis (Khum).

 Ardido: Comprende los granos y fragmentos de granos de trigo que
presentan una alteración de su coloración causada por la fermentación de
los mismos.

 Granos picados: Granos o fragmentos de granos de trigo pan que presenten
perforaciones causadas por insectos.

 Insectos vivos: aquellos que atacan a los granos almacenados (nómina
establecida por decreto 1.013/975, de 29 de diciembre de 1975).

 Semillas de trébol de olor: Las semillas de la especie Melilotus indicus.
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