Definiciones y especificaciones. A los efectos de esta reglamentación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y especificaciones:
Peso hectolítrico: relación entre la masa de trigo y el volumen de un
hectolitro, expresándose en kilogramos por hectolitro.
Humedad: porcentaje de agua contenido en la muestra, relación base
húmeda.
Granos dañados: granos o fragmentes de granos de trigo que presentan una
alteración visible en su parte constitutiva. Se considerarán como tales a
los granos o fragmentos de granos de trigo, fermentados, brotados,
calcinados, podridos, atacados por hongos, atacados por insectos,
afectados por las condiciones de suelo y del clima, por el secado y por
cualquier otra causa, excluido los granos picados.
Granos quebrados o chuzos: Todo grano o fragmento de grano de trigo,
excluidos los granos dañados, que pase a través de una zaranda tipo.
Materias extrañas: Todo aquel material distinto del trigo, pan o
fragmentos, partes de la planta, semillas de otras especies y materias
inertes.
Carbón: Todo grano de trigo transformado por efecto del ataque del hongo
Tilletia tritici (Bjerk); Wint y Tilletia levis (Khum).
Ardido: Comprende los granos y fragmentos de granos de trigo que
presentan una alteración de su coloración causada por la fermentación de
los mismos.
Granos picados: Granos o fragmentos de granos de trigo pan que presenten
perforaciones causadas por insectos.
Insectos vivos: aquellos que atacan a los granos almacenados (nómina
establecida por decreto 1.013/975, de 29 de diciembre de 1975).
Semillas de trébol de olor: Las semillas de la especie Melilotus indicus.