Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 647-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

  Secuencia operacional para la clasificación. Al procederse a efectuar el análisis de la muestra, se deberá seguir el siguiente orden analítico:

1.   Insectos vivos.
2.   Humedad.
3.   Peso Hectolítrico.
4.   Materia extraña.
5.   Granos dañados.
6.   Granos picados.
7.   Granos con carbón.
8.   Semillas de trébol de olor.
9.   Granos quebrados.
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