REGLAMENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1903
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 185, 186, 187, 
188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 
203, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210.
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de reglamentar el capítulo I del Título III de la Ley
N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, por el que se crea el Instituto
Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

RESULTANDO: I) Que el artículo 194 de la referida Ley dispone que el
INACOOP será dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros,
integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales
actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y
dos delegados del sector cooperativo.

II) Que los delegados representantes del sector cooperativo serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya
de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley
N° 18.407, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del
mencionado Instituto.

II) Que corresponde realizar la designación establecida en la disposición
legal con la finalidad que el INACOOP pueda dar cumplimiento a sus
cometidos.

III) Que la CUDECOOP, con fecha 3 de junio del corriente, presentó la
nómina de seis personas para integrar el Directorio del INACOOP.

IV) Que resulta necesario establecer un período de transición para que la
actual Comisión Honoraria del Cooperativismo culmine su gestión.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Designación de miembros titulares del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional
del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan
José Sarachu Oneto, como Presidente, a la Cra. Mabel Pena Savio como
Vicepresidente y Dr. Diego Martín Moreno Espiñeira en calidad de vocal; y
a los señores Juan Claudio Lagaxio Dutra y José Jorge Alvariño Barrera
como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación
Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

Artículo 2

 (Designación de miembros alternos del Directorio del INACOOP). Desígnanse
como miembros alternos en el Directorio del INACOOP, por su orden, a las
siguientes personas: al Sr. Miguel Cardozo, Dra. Rossana Perdomo, Dr.
Gerardo Amoroso, Ricardo Psciottano y Enrique Malcuori.
Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las
sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se
fijen.
El Directorio del INACOOP reglamentará el procedimiento que habrá de
seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones
del Directorio.

Artículo 3

 (Constitución del INACOOP y transición de la CHC). El Directorio del
INACOOP contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el
artículo 195 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La Comisión Honoraria del Cooperativismo continuará su gestión hasta el 31
de diciembre de 2009 y mantendrá el asesoramiento a la Comisión Especial
designada por Resolución del Poder Ejecutivo N° T/ 1157 del 10 de
diciembre de 2008 con el objetivo de elaborar la Reglamentación General de
la Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008.
Dentro de dicho período de transición, la Comisión deberá presentar al
INACOOP la siguiente información:
a)     los resultados del II Censo Nacional de Cooperativas y Sociedades
       de Fomento Rural;
b)     el avance efectuado en la iniciativa de un Plan Nacional de
       Desarrollo Cooperativo;
c)     las memorias anuales de agosto/2005 a diciembre/2009.

Artículo 4

  (Dieta de los delegados sociales del Directorio del INACOOP y de los delegados sociales de la Junta Directiva del FONDES INACOOP). Fíjase una dieta compensatoria para los delegados sociales del Directorio del INACOOP y para los delegados sociales de la Junta Directiva del FONDES INACOOP, equivalente a dieciséis mil (16.000)Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de sesiones ordinarias y extraordinarias que participen como titulares. Dicha compensación será liquidada en función de la cotización de la Unidad Indexada vigente al cierre del mes anterior. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 235/016 de 25/07/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009 artículo 4.

Artículo 5

 (Facilidades para la recaudación de la prestación coactiva). Facúltase al
Directorio del INACOOP a realizar los convenios que entiendan necesarios
con el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Administración
Nacional de Correos para facilitar la recaudación de la prestación
coactiva creada por los artículos 204 a 208 de la Ley 18.407 de 24 de
octubre de 2008.
Asimismo, el Directorio del INACOOP podrá establecer condiciones
especiales de pago de la prestación coactiva devengada desde su creación y
hasta el ejercicio correspondiente al año 2009. En lo sucesivo se regirá,
salvo disposición expresa de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, por
las normas del Código Tributario.

Artículo 6

   (Certificado de pago de la prestación coactiva). Las cooperativas
acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante la
Auditoría Interna de la Nación, mediante el certificado que al efecto
expedirá el INACOOP.
   Dicho certificado, conjuntamente con las obligaciones previstas por
el artículo 213 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, será
exigido por la Auditoría, a efectos de expedir el certificado de
cumplimiento regular de obligaciones para con ella (art. 214 de la
Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 238/011 de 07/07/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009 artículo 6.

Artículo 7

 (Consejo Consultivo del Cooperativismo). El Consejo Consultivo del
Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de la Ley que se reglamenta,
estará integrado por dos representantes de carácter honorario por cada una
de las modalidades agrupadas en CUDECOOP, salvo que en determinada clase
exista una única entidad, en cuyo caso corresponderá un representante; dos
representantes de la Administración Nacional de Educación Pública y dos
representantes de la Universidad de la República.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO
FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA
JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA
ARISMENDI
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