REGLAMENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1903
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 185, 186, 187, 
188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 
203, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Consejo Consultivo del Cooperativismo). El Consejo Consultivo del
Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de la Ley que se reglamenta,
estará integrado por dos representantes de carácter honorario por cada una
de las modalidades agrupadas en CUDECOOP, salvo que en determinada clase
exista una única entidad, en cuyo caso corresponderá un representante; dos
representantes de la Administración Nacional de Educación Pública y dos
representantes de la Universidad de la República.
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