REGLAMENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1903
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 185, 186, 187, 
188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 
203, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210.
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de reglamentar el capítulo I del Título III de la Ley
N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, por el que se crea el Instituto
Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

RESULTANDO: I) Que el artículo 194 de la referida Ley dispone que el
INACOOP será dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros,
integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales
actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y
dos delegados del sector cooperativo.

II) Que los delegados representantes del sector cooperativo serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya
de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley
N° 18.407, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del
mencionado Instituto.

II) Que corresponde realizar la designación establecida en la disposición
legal con la finalidad que el INACOOP pueda dar cumplimiento a sus
cometidos.

III) Que la CUDECOOP, con fecha 3 de junio del corriente, presentó la
nómina de seis personas para integrar el Directorio del INACOOP.

IV) Que resulta necesario establecer un período de transición para que la
actual Comisión Honoraria del Cooperativismo culmine su gestión.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Designación de miembros titulares del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional
del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan
José Sarachu Oneto, como Presidente, a la Cra. Mabel Pena Savio como
Vicepresidente y Dr. Diego Martín Moreno Espiñeira en calidad de vocal; y
a los señores Juan Claudio Lagaxio Dutra y José Jorge Alvariño Barrera
como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación
Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO
FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA
JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA
ARISMENDI
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