LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 195

 (Atribuciones del Directorio).- Compete al Directorio:
A) Actuar como órgano de dirección del Instituto Nacional del
   Cooperativismo (INACOOP), ejerciendo las competencias que se atribuyen
   al mismo por la presente ley, salvo las excepciones que se determinan
   expresamente.
B) Vigilar el cumplimiento de la presente ley y las normas
   reglamentarias que rijan la materia, pudiendo proponer al Poder
   Ejecutivo las medidas u observaciones que estime del caso.
C) Reglamentar los servicios, competencias y funciones respecto del
   personal y de los recursos materiales del INACOOP.
D) Mantener relaciones con autoridades públicas nacionales y
   extranjeras, entidades privadas y particulares, pudiendo a tal efecto
   otorgar mandatos generales y especiales.
E) Aprobar su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
   conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.
F) Aprobar los planes, programas y los proyectos especiales.
G) Elevar la memoria y el balance anual del Instituto.
H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
I) Delegar las atribuciones que estime pertinentes mediante resolución
   fundada y por mayoría de sus miembros.
J) Aprobar el reglamento de su propio funcionamiento.
K) En general, pronunciarse con respecto a los temas y puntos que
   someta a su consideración el Poder Ejecutivo y todo otro órgano de
   gobierno, así como realizar todos los actos civiles y comerciales,
   dictar los actos de administración interna y realizar las operaciones
   materiales inherentes a sus poderes generales de administración, con
    arreglo a los cometidos y especialización del Instituto.
L) Promover la creación de mesas departamentales de cooperativismo a
   nivel nacional.
En los casos previstos en los literales E), F) y H), en este último caso
cuando se trate de bienes inmuebles, se deberán adoptar las resoluciones
por mayoría especial de por lo menos cuatro miembros.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.
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