LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

SECCION IV - REGIMEN FINANCIERO

Artículo 202

 (Fuentes de financiamiento).- El INACOOP dispondrá para su funcionamiento
y desarrollo de sus diversos programas y planes, de los siguientes
recursos:
A)     Los ingresos provenientes de la prestación coactiva establecida en
       el artículo 204 de la presente ley.
B)     Una partida transitoria con cargo a Rentas Generales de 10.000.000
       UI (diez millones de unidades indexadas) anuales para los
       ejercicios 2009 y 2010.
C)     En los siguientes años las partidas presupuestales que se le
       deberán asignar en las leyes correspondientes.
D)     Los provenientes de la asistencia de la cooperación internacional.
E)     Las donaciones, legados u otros recursos análogos que se reciban.
F)     La totalidad de ingresos que obtenga por la prestación de sus
       servicios y cualquier otro financiamiento, que reciba para cumplir
       los programas de su competencia.
G)     El remanente de la liquidación de entidades cooperativas de acuerdo
       con lo dispuesto por el artículo 97 de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.
Ayuda