IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE PAGO DE DEUDAS GENERADAS POR EL ESTADO. CERTIFICADOS INTERNOS DE CREDITO




Promulgación: 01/12/2003
Publicación: 10/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1403

Artículo 3

   Los contratistas mencionados en el articulo 1º del presente Decreto 
deberán presentar hasta el 31 de diciembre de 2004 en el Ministerio de 
Economía y Finanzas, adjuntando copia del Acuerdo de deuda suscrito con 
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para conciliar los 
respectivos créditos, y suscribir los correspondientes convenios cuyo 
modelo tipo se adjunta y forma parte del presente Decreto.- 
   Facúltase al Sr. Contador General de la Nación para que en nombre y 
representación del Estado suscriba dichos convenios.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por:
      Decreto Nº 431/004 de 08/12/2004 artículo 1,
      Decreto Nº 94/004 de 15/03/2004 artículo 1,
      Decreto Nº 43/004 de 04/02/2004 artículo 1.
Ver: Texto/imagen (modelo).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/003 de 01/12/2003 artículo 3.
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