Fecha de Publicación: 10/12/2003
Página: 651-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ, ISAAC ALFIE, LUCIO CACERES.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y ACUERDO DE PAGO.- En la ciudad de 
Montevideo el día......comparecen: POR UNA PARTE: (I) El Señor Contador 
General de la Nación Luis Zunini Andreoli, en nombre y representación del 
Estado con domicilio en esta ciudad, calle Colonia Nro. 1089; y POR OTRA 
PARTE: el Sr..............., C.I Nro............., en su calidad 
de..............., en nombre y representación de...... ......(la empresa)
Nro. RUC...................., con domicilio en, calle...................,
Nro..............(en adelante proveedora), quienes acuerdan suscribir un
convenio de reconocimiento de adeudos y condiciones de pago que se regirá
por las cláusulas siguientes:
PRIMERO.- (Antecedentes).- (I) El Estado a través del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, oportunamente contrató con la contratista 
los servicios y suministros documentados en los respectivos procesos de 
compra y en el total de la facturación.- (II).- La construcción de obras 
y los servicios de mantenimiento de carreteras han generado deudas para 
el Estado, por concepto de intereses, que a la fecha de este convenio 
permanecen impagas generando un crédito a favor de la contratista.- 
(III).- El Decreto del Poder Ejecutivo 
Nro.................de................... estableció que ciertos créditos 
a favor de los contratistas del Estado (Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas), reconocidos por éste e intervenidos por el Tribunal de Cuentas 
de la República, serían abonados en cuotas mensuales y consecutivas 
mediante la entrega de Certificados Internos de Crédito.-
SEGUNDO.- (Condiciones previas) (I) En todos los casos en que el gasto 
haya sido incluido en documento de obligación, e intervenido por el 
Tribunal de Cuentas de la República, se asume que la contratista ha 
cumplido con todos los términos de acuerdo.- (II) El monto total del 
crédito incluye las deudas por concepto de intereses, deducido el 
Impuesto al Valor Agregado que es retenido por el Ministerio de Economía 
y Finanzas, obligados e intervenidos por el Tribunal de Cuentas antes del 
31 de enero de 2004 y que surjan de facturas emitidas hasta el 30 de 
noviembre de 2003,.- Dicho monto resulta del proceso previo de 
conciliación a efectuarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en 
el que se consideró el Acuerdo de deuda suscrito con el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas y los importes de la facturación deducidos 
los pagos verificados, los embargos certificados, las cesiones de 
créditos prendas del mismo carácter y otros gravámenes que pudieran ser 
oponibles.- (III) El monto así determinado se convirtió en Unidades 
Indexadas al 31 de diciembre de 2003 y será abonado en la forma que más 
adelante se establecerá.-
TERCERO.- (Reconocimiento de adeudo).- Por el presente documento el 
Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, reconoce como 
crédito a favor de la contratista, el monto resultante del proceso de 
determinación establecido en los numerales (II) y (III) de la Cláusula 
precedente, el que asciende a $.................(Pesos 
Uruguayos...................................).-
CUARTO.- (Formula de pago).- El crédito a favor de la contratista, será 
satisfecho a partir del 1ro. de marzo de 2004, en 24 (veinticuatro) 
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mediante la entrega de 
Certificados Internos de crédito emitidos por el Ministerio de Economía y 
Finanzas a favor de la proveedora.- El importe nominal de cada uno de los 
certificados será expresado en moneda nacional.-
QUINTO.- (Ajuste del saldo de la deuda).- A partir del 1ro. de enero de 
2004, el saldo de la deuda se reajustará, cada seis meses, en función de 
la variación de la Unidad Indexada (U.I.) en el semestre anterior.- Por 
el monto del reajuste, previa facturación realizada por el contratista y 
deducido el Impuesto al Valor Agregado, que se retendrá, se emitirán 
certificados complementarios.-
SEXTO.- (Certificados Internos de Crédito).- El Ministerio de Economía y 
Finanzas emitirá tantos Certificados Internos de Crédito como cuotas se 
pactaron en las cláusulas anteriores, con vigencia cada uno de ellos a 
partir de la fecha vencimiento de cada cuota.- Dichos certificados 
tendrán valor cancelatorio del crédito determinado a favor de la 
proveedora según cláusulas precedentes.- Serán nominativos e 
intransferibles, bajo cualquier forma de negociación.-
SEPTIMO.- (Canje de los Certificados).- La contratista canjeará en la 
Dirección General Impositiva los Certificados Internos de Crédito, por 
certificados de crédito, endosables, emitidos por la Dirección General 
Impositiva, cuya fecha de exigibilidad será la fecha de vigencia de cada 
Certificado Interno de Crédito.-
OCTAVO.- (Procesos pendientes).- La proveedora se obliga a solicitar, en 
el plazo de treinta días a partir de la fecha del presente convenio, la 
clausura del o los procesos pendientes que tuvieran por objeto la 
pretensión del crédito derivado de las facturas incluidas en el 
reconocimiento de adeudo, y asimismo, a no iniciar ningún proceso 
judicial o extrajudicial tendiente al cobro de la deuda incluida en 
Certificados Internos de Crédito.-
NOVENO.- (Domicilios especiales).- Las partes fijan domicilios especiales 
en los indicados como suyos en la comparecencia.-
En lugar y fecha indicados se firman dos ejemplares del mismo tenor y 
contenido.-
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