IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE PAGO DE DEUDAS GENERADAS POR EL ESTADO. CERTIFICADOS INTERNOS DE CREDITO




Promulgación: 04/02/2004
Publicación: 12/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 262
VISTO: el decreto 496/2003 de 1º de diciembre de 2003.

RESULTANDO: I) Que el decreto citado establece un sistema de pago por 
deudas generadas por el Estado - Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas con contratistas que contemplen plazos más cercanos de pago, a 
través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con los 
cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias 
con la Dirección General Impositiva.

II) Que la norma referida dispone que los créditos a favor de los 
contratistas del Estado - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
generados por facturas anteriores al 30 de noviembre de 2003, por la 
construcción de obras o servicios de mantenimiento de carretera, y que se 
encuentren obligados e intervenidos por el Tribunal de Cuentas antes del 
31 de enero de 2004, podrán ser cancelados por los Certificados Internos 
de Crédito en determinadas condiciones.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas celebró, a los 
efectos mencionados, sendos convenios de reconocimiento de adeudos, 
quitas y acuerdos de pago suscritos con los contratistas incluidos en la 
norma que se están tramitando desde el 2 de diciembre de 2003 ante el 
Tribunal de Cuentas de la República, trámite que se encuentra aún 
pendiente en diversos casos.

CONSIDERANDO: conveniente que la norma permita el buen fin de los 
acuerdos suscritos que se mencionan.

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17º y 32º, Título 1 del Texto 
Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 
168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 496/003 de 01/12/2003 
artículos 1 y 3.

HIERRO LOPEZ - JUAN LUIS AGUERRE - ISAAC ALFIE


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