Fecha de Publicación: 10/12/2003
Página: 651-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los contratistas mencionados en el articulo 1º del presente Decreto 
deberán presentar hasta el 15 de febrero de 2004 en el Ministerio de 
Economía y Finanzas, adjuntando copia del Acuerdo de deuda suscrito con 
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para conciliar los 
respectivos créditos, y suscribir los correspondientes convenios cuyo 
modelo tipo se adjunta y forma parte del presente Decreto.- 
Facúltase al Sr. Contador General de la Nación para que en nombre y 
representación del Estado suscriba dichos convenios.- 
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