REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  (Exoneración de Impuesto a la Renta).- Las empresas cuyos proyectos de
inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de una exoneración de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio, y a las Rentas de las Actividades Económicas.

   El impuesto exonerado no podrá exceder los siguientes porcentajes del
monto efectivamente invertido en los activos fijos o intangibles
comprendidos en la declaratoria promocional:

a)   60% (sesenta por ciento) del monto invertido en el caso de los
     proyectos comprendidos en el literal a) del artículo 4º del presente
     decreto.
b)   70% (setenta por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
     en el literal b).
c)   80% (ochenta por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
     en el literal c).
d)   90% (noventa por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
     en los literales d) y e).
e)   100% (cien por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos en
     el literal f).

   Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones de los Impuestos a 
las Rentas de las Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias. (*)

   A efectos de la comparación, las inversiones, se convertirán a Unidades
Indexadas considerando la cotización de la Unidad Indexada vigente el
último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión. (*)

   Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009, entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, las realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto invertido y las realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021, se computarán por el 130% (ciento treinta por ciento) del mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo 3.
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 94/021 de 23/03/2021 artículo 1.
Inciso 3º) Y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 779/008 de 22/12/2008 artículo 
1.
Inciso 5º) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 151/020 de 26/05/2020 artículo 1,
      Decreto Nº 79/018 de 03/04/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 299/015 de 03/11/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/020 de 26/05/2020 artículo 1, Decreto Nº 79/018 de 03/04/2018 artículo 1, Decreto Nº 299/015 de 03/11/2015 artículo 3, Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo 3, Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 artículo 15.
Referencias al artículo
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