Fecha de Publicación: 10/04/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 79/018

Increméntase transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de lo establecido en la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998.
(1.761*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 3 de Abril de 2018

   VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y N° 2/012 de 9 de enero de 2012.

   RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.

   CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 299/015 de 3 de noviembre de 2015, por el siguiente:

        "Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el
        1° de enero y el 31 de diciembre de 2009; entre el 1° de
        diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016; y entre el 1° de
        marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el
        120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, a los
        efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas
        de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no
        se deducirá del monto total exonerado."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH;     LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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