Fecha de Publicación: 02/06/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 151/020

Increméntanse los beneficios tributarios otorgados en el marco de los regímenes que se determinan, a los efectos de generar estímulos a la inversión.
(1.985*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 26 de Mayo de 2020

   VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012 de 9 de enero de 2012 y N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.

   RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.

   CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:

     "Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°
     de enero y el 31 de diciembre de 2009, entre el 1° de diciembre de
     2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y 
     el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte 
     por ciento) del monto invertido, y las inversiones realizadas en el
     período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de
     2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del
     mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a
     las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el
     referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado."

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS; GERMÁN CARDOSO; PABLO BARTOL.
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