Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Exoneración de Impuesto a la Renta).- Las empresas cuyos proyectos de
inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de una exoneración de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio, y a las Rentas de las Actividades Económicas.

La renta fiscal exonerada no podrá exceder los siguientes porcentajes del
monto efectivamente invertido en los activos fijos o intangibles
comprendidos en la declaratoria promocional:

a) 60% (sesenta por ciento) del monto invertido en el caso de los
   proyectos comprendidos en el literal a) del artículo 4° del presente
   decreto.
b) 70% (setenta por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
   en el literal b).
c) 80% (ochenta por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
   en el literal c).
d) 90% (noventa por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
   en los literales d) y e).
e) 100% (cien por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos en
   el literal f).

Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrán en cuenta
aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por
los que se otorguen exoneraciones de los impuestos a las Rentas de las
Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y Comercio y a las
Rentas Agropecuarias.

A efectos de la comparación, las inversiones se actualizarán considerando
la cotización de la Unidad Indexada vigente al inicio de cada ejercicio.
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