APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 31/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2044
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2012.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en
pesos uruguayos):

Concepto                                                         $
I. Recursos Propios                                        7.665.133.550
II. Egresos                                                8.460.180.571
Operativo                                                  5.981.396.946
Inversión                                                  1.921.567.443
Operaciones Financieras                                      557.216.182
III. Superávit/Déficit                                      (795.047.021)
IV. Financiamiento                                           795.047.021
Préstamos                                                    876.860.400
Disponibilidades.                                            (81.813.379)

Presupuesto de Recursos                                        Pesos
Recursos Propios                                           7.665.133.550
Ingresos de Explotación                                    7.205.159.155
IVA Ventas                                                   672.553.748
Ingresos no operativos                                       158.825.214
Bonificaciones                                                (4.950.232)
Variación de Deudores                                       (366.454.335)
Prestamos                                                    876.860.400
Disponibilidades                                             (81.813.379)
Total Presupuesto de Recursos                              8.460.180.571

Artículo 2

 Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas
contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la
intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presenta en forma
global, a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de
Inversiones.

Artículo 3

 En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los
créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4

 Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en
las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no
limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos
operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y
proyecto.

                                                                 PESOS
Presupuesto de Compras
Grupo 0 - Servicios Personales                              2.493.368.432
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes                      583.620.982
011000     Sueldos Básicos Personal Presupuestado             531.428.118
011300     Sueldo Básico de Directores                          2.062.013
015000     Gastos de Representación                               720.076
017000     Suplemento por m3 de Agua                           26.789.594
018000     Incremento Mayo/92                                  22.621.181
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes      111.969.458
021000     Sueldos Básicos Personal Contratado                111.969.458
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes    19.441.080
031000     Personal Eventual                                   19.441.080
04 - Retribuciones Complementarias                            743.718.914
042001     Por Compensaciones Congeladas                          263.551
042010     Incremento Profesionales                            71.686.105
042013     Dedicación Especial                                  2.091.617
042014     Compensación por Guardias                           74.558.041
042033     Compensación Casa Habitación                        11.702.341
042034     Compensaciones Varias                               60.809.604
042035     Compensación a los Despachos                         3.500.000
042046     Premio Cobradores                                    1.000.000
042086     Reestructura                                       140.945.464
042091     Compensación Rectificación de Factura                7.100.000
042092     Presentismo                                        116.945.136
042093     Personal de Dirección y Jerárquico                  20.532.337
042094     Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI               16.449.419
042095     Compensación Zona Balnearia                          8.250.000
043000     Sistema de remuneración variable                    39.850.117
044001     Antigüedad                                          47.848.506
045005     Quebrantos de Caja                                   7.200.000
046000     Subrogación y acefalías                            112.986.676
05 - Retribuciones Diversas Especiales                        295.537.603
052000     Feriados                                            51.641.393
053000     Licencias Pendientes                                 6.904.391
056000     Prestación por accidentes de trabajo                   500.000
057000     Becas                                               29.009.232
058000     Horas Extras                                        48.032.036
059000     Sueldo Anual Complementario                        159.450.551
06 - Beneficios al Personal                                   325.473.845
067000     Gasto de Alimentación                              302.021.028
069000     Servicios Extraordinarios Especiales                23.452.817
07 - Beneficios Familiares                                     17.829.836
071000     Prima por Matrimonio                                   103.263
072000     Hogar Constituido                                   16.336.923
073000     Prima por Nacimiento                                   192.572
074000     Asignaciones Familiares                              1.197.078
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales                322.094.119
081000     Aportes Patronales Seguridad Social                155.592.865
082000     Aportes Patronales Seguro de Enfermedad             41.845.425
087000     Aportes Patronales a FONASA                        103.910.114
089000     Aportes Patronales F.N.V.                           20.745.715
09 - Servicios Personales de UGD                               73.682.595
095000     Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD     73.682.595
Grupo 1 - Bienes de consumo                                   624.841.372
1     Bienes de Consumo                                       316.314.999
159000     Otros Productos químicos derivados del petróleo    308.526.373
Grupo 2 - Servicios no Personales                           3.162.254.093
2     Servicios no personales                               1.281.327.528
213000     Electricidad                                       621.022.817
261020     IRAE                                               153.600.000
261030     Impuesto al patrimonio                             387.000.000
262040     IVA Pagos DGI                                      396.303.748
262050     IVA Deducible                                      276.250.000
263010     Tributos municipales                                44.850.000
263020     Tasa Tribunal de Cuentas                             1.900.000
Grupo 3 - Bienes de Uso                                     1.546.436.685
3     Bienes de Uso                                         1.546.436.685
Grupo 5 - Transferencias                                       66.063.804
563000     De Protección a la Salud                                -
575000     Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos  -
592010     Otras Transferencias de Capital                     64.326.804
592020     Donaciones                                           1.737.000
Grupo 7 - Gastos no clasificados                               10.000.000
711000     Sentencias Judiciales                               10.000.000
Total Presupuesto de Compras                                7.902.964.386

Presupuesto Operativo
Grupo 0 - Servicios Personales                              2.352.301.796
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes                      555.074.306
011000     Sueldos Básicos Personal Presupuestado             506.169.256
011300     Sueldo Básico de Directores                          2.062.012
015000     Gastos de Representación                               720.076
017000     Suplemento por m3 de Agua                           25.085.209
018000     Incremento Mayo/92                                  21.037.753
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes      107.957.552
021000     Sueldos Básicos Personal Contratado                107.957.552
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes    16.791.297
031000     Personal Eventual                                   16.791.297
04 - Retribuciones Complementarias                            695.365.232
042001     Por Compensaciones Congeladas                          263.551
042010     Incremento Profesionales                            71.089.019
042013     Dedicación Especial                                  2.091.617
042014     Compensación por Guardias                           69.326.118
042033     Compensación Casa Habitación                        10.997.810
042034     Compensaciones Varias                               57.468.797
042035     Compensación a los Despachos                         3.498.996
042046     Premio Cobradores                                      958.775
042086     Reestructura                                       121.821.996
042091     Compensación Rectificación de Factura                6.731.681
042092     Presentismo                                        109.944.963
042093     Personal de Dirección y Jerárquico                  20.192.009
042094     Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI               16.440.509
042095     Compensación Zona Balnearia                          7.312.820
043000     Sistema de remuneración variable                    37.588.571
044001     Antigüedad                                          45.069.862
045005     Quebrantos de Caja                                   6.560.999
046000     Subrogación y acefalías                            108.007.139
05 - Retribuciones Diversas Especiales                        279.965.299
052000     Feriados                                            48.716.706
053000     Licencias Pendientes                                 6.490.135
056000     Prestación por accidentes de trabajo                   500.000
057000     Becas                                               28.875.678
058000     Horas Extras                                        44.760.945
059000     Sueldo Anual Complementario                        150.621.835
06 - Beneficios al Personal                                   304.304.324
067000     Gasto de Alimentación                              282.110.951
069000     Servicios Extraordinarios Especiales                22.193.373
07 - Beneficios Familiares                                     16.633.440
071000     Prima por Matrimonio                                    94.235
072000     Hogar Constituido                                   15.250.757
073000     Prima por Nacimiento                                   179.463
074000     Asignaciones Familiares                              1.108.985
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales                304.282.995
081000     Aportes Patronales Seguridad Social                146.857.820
082000     Aportes Patronales Seguro de Enfermedad             39.575.938
087000     Aportes Patronales a FONASA                         98.236.397
089000     Aportes Patronales F.N.V.                           19.612.840
09 - Servicios Personales de UGD                               71.927.351
095000     Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD     71.927.351
Grupo 1 - Bienes de consumo                                   548.406.978
1     Otros Bienes de Consumo                                 239.880.605
159000     Otros Productos químicos derivados del petróleo    308.526.373
Grupo 2 - Servicios no Personales                           3.006.932.837
2     Otros Servicios no personales                         1.126.006.272
213000     Electricidad                                       621.022.817
261020     IRAE                                               153.600.000
261030     Impuesto al patrimonio                             387.000.000
262040     IVA Pagos DGI                                      396.303.748
262050     IVA Compras Deducible                              276.250.000
263010     Tributos municipales                                44.850.000
263020     Tasa Tribunal de Cuentas                             1.900.000
Grupo 5 - Transferencias                                       63.755.335
563000     De Protección a la Salud                                -
575000     Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos  -
592010     Otras Transferencias de Capital                     62.018.335
592020     Donaciones                                           1.737.000
     -
Grupo 7 - Gastos no clasificados                               10.000.000
711000     Sentencias Judiciales                               10.000.000

Total Presupuesto Operativo                                 5.981.396.946

Presupuesto de Inversiones
Grupo 0 - Servicios Personales                                141.066.638
Grupo 1 - Bienes de consumo                                    76.434.395
Grupo 2 - Servicios no Personales                             155.321.256
Grupo 3 - Bienes de Uso                                     1.546.436.685
Grupo 5 - Transferencias                                        2.308.469

Total Presupuesto de Inversiones                            1.921.567.443

Presupuesto de Operaciones Financieras
Grupo 4 - Activos Financieros                                      -
411000     Aportes de Capital a empresas privadas nacionales       -
Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda                    86.093.280
619000     Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna     8.384.940
638000     Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa    77.708.340
650000     Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios         -
Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras             471.122.902
819000     Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna      226.216.187
839000     Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa      244.906.715
891000     Otras Amortizaciones de Deuda                            -

Total Presupuesto de Operaciones Financieras                  557.216.182

La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero
2011 aprobada por el Decreto N° 48/011 del 31/1/11.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos
salariales registrados en enero 2011.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,3 (pesos uruguayos diecinueve con
treinta centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio
del período enero - junio 2011
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 425/012 de 
28/12/2012.

Artículo 5

 El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de U$S 92.134.318 (dólares estadounidenses noventa y dos millones
ciento treinta y cuatro mil trescientos dieciocho) sin IVA deducible ni
gastos capitalizables.

Artículo 6

 El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo
0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las
que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8

 No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas y la
amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los
mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros
Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas
presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros
grupos y/o objetos.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar
modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
   Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando
   en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
   proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
   trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
   inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo,
   no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
   proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 10

 Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo
   disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
   pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
   hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
   traspuestos.
4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
   programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
   los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
   legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación
   en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 23.

Artículo 11

 La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2012 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del Proceso
Global de Gestión y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal.
Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12

 El objeto 042.086 "Reestructura" incluye la cuota parte de las
reestructuras ya aprobadas por el organismo (Sub-Gerencia General
Operativo Comercial (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y
226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08),
Gerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D
1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y
Eficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas
con Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora
de Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y
924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del
13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010)
y Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del
Interior (R/D 1612/10 del 27/10/2010) y las correspondientes al ejercicio
2012 según R/D N° 1710/12 de 28 de noviembre de 2012 que incluye las
siguientes áreas: Gerencia Técnica Metropolitana, Gerencias Técnicas del
Interior, Gerencia de Clientes Estratégicos, Gerencia de Medición,
Gerencia de Gestión del Capital Humano, Gerencia de Servicios Generales
con vigencia 01/01/12 y Gerencia de Obras, Gerencia de Agua Potable,
Gerencia de Saneamiento, Gerencia Auditoría Interna, Gerencia de Mejora de
Gestión, Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, áreas dependientes
de la Secretaría General, Staff y Áreas de Apoyo a la Gerencia General,
Gerencia de Comunicación, Oficina Jurídico Notarial, Comisión Asesora de
Adjudicación de Licitaciones, Gerencia de Innovación y Desarrollo y
Secretarías de las Gerencias, de la Gerencia General, de los Despachos de
los Sres. Directores y de Secretaría General con vigencia 01/06/12. El
saldo resultante de la partida de dicho objeto presupuestal deducido el
importe que resulte de la R/D N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012, podrá
ser ejecutado por la Empresa previa vista favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas.
Dicha aprobación excluye el padrón de cargos de estructuras funcionales,
para cuya elaboración la Empresa dispondrá de un plazo de noventa días a
partir de la publicación del presente Decreto para su remisión al Poder
Ejecutivo. El mismo deberá ajustarse a las partidas presupuestales de los
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" autorizadas.
Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2009
inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a
la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados Ver
Capítulo VII.3.1.5). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la
presupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de
lo establecido en el art. 21 numeral 2, la diferencia resultante entre su
cargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por Resolución del
Directorio con anterioridad a la presupuestación.
A partir del 1° de enero de 2012, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las
trasposiciones establecidas en el Artículo 10°, de forma de poder
trasponer desde el mismos a los necesarios del Grupo 0 "Servicios
Personales" para cumplir con las reestructuras.

Artículo 13

 La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo
VII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales
que oportunamente se decreten.
A partir del 1° de diciembre de 2012, la escala de sueldos para las
Categorías 14 a 18 como asimismo el régimen de usufructo del descanso de
la jornada laboral para las Categorías 16 a 18, recogerá lo dispuesto en
las RD N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012 y RD N° 1716/12 de 4 de
diciembre de 2012.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 24.

Artículo 14

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15

 Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones
desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

 Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de
reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%
(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a
la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a
este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del
Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

 La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18

 El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
   concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
   complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la
   misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
   funcionario.

Artículo 19

 La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de
antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se
sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública.

Artículo 20

 Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga
derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.

Artículo 21

 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se
establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del
sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas
presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida
correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensación
por funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al
objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.

Artículo 22

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
*  Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
   sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
   numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
   del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia
   semanal a la orden y la de turno rotativo.
*  En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
   25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
   de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que
   correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga
   derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
   afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
   del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
   Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado
   a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá
   cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá
   como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
   Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
   Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
   Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
   asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad
   al año 2001, los zafrales y los contratos realizados al amparo de la
   Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta
   compensación, cuya asignación se establece en el objeto 042092
   "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se acuerde con el Poder
   Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios de O.S.E. el Sistema de
   Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de la prohibiciones
   relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°, de forma de
   poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto 043000
   Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que establezca el
   acuerdo antes mencionado.
5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
   orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
   Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,
   en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de
   camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División
   Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que
   disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
   los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 24

 Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral
2° a que tenga derecho.

Artículo 25

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de
compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°.

Artículo 26

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve
mil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los
efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores
asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos
con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta
Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.

Artículo 27

 Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28

 Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.

Artículo 29

 El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio
equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar
y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio
de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30

 El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N°
18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31

 El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32

 Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por
concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la
normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los
Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2012 la
Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que superen el monto de US$ 500.000.- (quinientos mil dólares
estadounidenses)

Artículo 35

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no
pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.

Artículo 36

 Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan
del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar
dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes
mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los grupos presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a
la OPP y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

 Atento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.902 de 23 de
setiembre de 2005 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada
(UGD), se aprueba el Presupuesto de Compras, Operativo e Inversiones para
el ejercicio 2012 de la citada unidad según lo establecido en el Capítulo
VII páginas 157 y 158 del Tomo Presupuestal el cual forma parte integrante
del presente Decreto. La Gerencia General de OSE deberá adoptar las
medidas pertinentes para que la contabilidad presupuestal exponga los
Grupos de la UGD en forma separada.

Artículo 38

 O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
del 2012 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas
entre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 a los efectos de
financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea
necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.

Artículo 39

 Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser
distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa
salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas
Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y
evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial
(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los
salarios y no del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,
un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el
mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro
años.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."

Artículo 40

 En el programa I Dirección y Coordinación está prevista la ejecución de
inversiones con un financiamiento BIRF a concertar de $ 47.211.318
(cuarenta y siete millones doscientos once mil trescientos dieciocho pesos
uruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el
financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 41

 En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de con un
financiamiento BIRF a concertar de $ 44.291.342 (cuarenta y cuatro
millones doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos pesos
uruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el
financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 42

 De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172
del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los
dos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos
propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de
financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada
de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del
financiamiento.

Artículo 43

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 44

 Comuníquese, publíquese, etc.


JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO
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