APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 31/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2044
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
*  Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
   sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
   numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
   del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia
   semanal a la orden y la de turno rotativo.
*  En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
   25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
   de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que
   correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga
   derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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