APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 31/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2044
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se
establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del
sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas
presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida
correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensación
por funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al
objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.
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