APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 31/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2044
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
   afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
   del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
   Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado
   a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá
   cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá
   como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
   Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
   Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
   Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
   asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad
   al año 2001, los zafrales y los contratos realizados al amparo de la
   Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta
   compensación, cuya asignación se establece en el objeto 042092
   "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se acuerde con el Poder
   Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios de O.S.E. el Sistema de
   Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de la prohibiciones
   relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°, de forma de
   poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto 043000
   Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que establezca el
   acuerdo antes mencionado.
5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
   orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
   Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,
   en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de
   camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División
   Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que
   disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
   los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Ayuda