APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 31/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2044
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve
mil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los
efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores
asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos
con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta
Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.
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