ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 24/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 981
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 21, 22 y 23.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la CND, garantía y 
capital.

4.1  Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de 
     Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central 
     del Uruguay la subasta de la totalidad de las acciones, mediante el 
     procedimiento de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por 
     el Banco Central del Uruguay (en adelante Bolsa de Valores). La 
     subasta se adecuará a las exigencias del Decreto 344/996 de fecha 
     28 de agosto de 1996, en todo lo pertinente. Una vez cumplidos los 
     trámites referidos, la subasta de la totalidad de las acciones se 
     efectuará el 29 de abril de 2003, se dará la más amplia publicidad 
     al referido acto y se brindará la información prevista en la  
     normativa aplicable al mercado de valores. (*)

4.2  El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
     Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los 
     interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las 
     firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario,
     según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º),
     la información disponible respecto del Plan Director del AIC, a
     saber: (i) infraestructura existente (planos y documentos técnicos);
     (ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga; (iii)
     relación de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de
     la normativa aeroportuaria de mayor relevancia.

4.3  Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor 
     postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$ 
     15:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince
     millones).
4.4  El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas 
     de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio
     resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i)
     efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
     de Valores y ejecutable en plaza.
4.4: El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas de 
     la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio 
     resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i) 
     efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa 
     de Valores y ejecutable en plaza.(*)
4.5: Previo al momento de la Toma de Posesión, el adquirente del paquete 
     accionario de la CND abonará el 10% (diez por ciento) del precio     
     resultante de la subasta. Las acciones serán entregadas cuando se 
     cancele la totalidad del precio y quedarán depositadas en la CND 
     hasta la cancelación del mismo.
     En el plazo de un año contado desde la realización de la citada 
     subasta, el adquirente abonará el restante 70% (setenta por ciento) 
     del referido precio. Por dicho saldo de precio el adquirente 
     suscribirá un título valor en el momento de integrar el 10% (diez 
     por ciento) cuyo pago deberá ser garantizado por una garantía real, 
     aval bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el 
     aval bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una 
     institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con 
     filial en plaza. Las garantías deberán ajustarse al modelo del Anexo 
     C del Contrato de Gestión Integral. Este tipo de caución deberá 
     establecer expresamente que garantiza el pago del saldo de precio 
     del 70% (setenta por ciento), individualizar al adquirente y que se 
     mantendrá vigente y válida hasta el pago efectivo del saldo de 
     referencia. En caso de incumplimiento por parte del adquirente, 
     se resolverá de pleno derecho el Contrato de Gestión Integral por 
     decisión unilateral del MDN y sin indemnización o restitución de 
     ninguna especie en favor del adquirente, resultando aplicable en 
     todos sus términos lo previsto en el numeral 5.1.2 "Liquidación del 
     Contrato de Gestión Integral por Resolución" del "Régimen de Gestión 
     Integral".
     En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la subasta el 
     adquirente constituirá las "Garantías de Contratación del Operador 
     Aeroportuario, Realización de Inversiones Primera Etapa e 
     Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de 
     Gestión Integral" (Artículo 7º del Decreto 376/002).
     Asimismo deberá constituir la Garantía de Realización de Inversiones 
     Segunda Etapa, dentro del primer día hábil del mes 37 contado a 
     partir de la Toma de Posesión. La falta de cumplimiento de la 
     presente obligación por parte del Contratista, será considerada como 
     incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del Contrato de 
     Gestión Integral, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.1 
     "Resolución por Incumplimiento del Contratista" del "Régimen de 
     Gestión Integral". (*)
4.7  En un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la
     subasta, se deberá suscribir un capital de US$ 10:000.000 (dólares de
     los Estados Unidos de América diez millones). La integración del
     referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento
     ochenta) días calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8  El producto de la subasta de las acciones propiedad de la
     Corporación Nacional para el Desarrollo se recibirá por Rentas
     Generales, una vez deducidos los gastos incurridos para esa operación
     por la Corporación Nacional para el Desarrollo, para: a) asegurar el
     cumplimiento de los siguientes programas sociales: Alimentación
     Escolar; Asignación Familiar; Asistencia primaria de Salud; Cuidado
     de Menores; Asistencia Alimentaria y b) cancelar como primer aporte
     que debe hacer el Estado, conforme lo establecen los numerales 4) y
     7) del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de
     octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre
     de 2001, la suma de U$S 2:254.000,oo (dos millones doscientos
     cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América).
     (*)
4.9  La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
     viabilizar la subasta en los términos expuestos. (*)

(*)Notas:
Numeral 4.1) redacción dada por: Decreto Nº 64/003 de 14/02/2003 artículo 
1.
Numeral 4.8) redacción dada por: Decreto Nº 393/003 de 29/09/2003 artículo 
1.
Numerales 4.4) y 4.5) redacción dada por: Decreto Nº 317/003 de 04/08/2003 
artículo 3.
Numeral 4.8) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 153/003 de 
24/04/2003 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/003 de 24/04/2003 artículo 3, Decreto Nº 376/002 de 28/09/2002 artículo 4.
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