APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 (Aeropuerto Internacional de Carrasco).- Autorízase al Poder Ejecutivo a 
contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en 
el ámbito de sus cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 
15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad 
anónima abierta (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 
1989), que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y 
operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de 
Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere a las 
actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades 
comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de 
impuestos (tax free shops)- y de servicios que complementen dicha 
actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará los 30 (treinta) 
años.

Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de 
tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, 
en especial aquéllos relativos a los controles aéreos, de aduana, 
migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la 
actividad aeroportuaria. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 376/002 de 28/09/2002.
Ver en esta norma, artículos: 24 y 78.
Referencias al artículo
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