(Aeropuerto Internacional de Carrasco).- Autorízase al Poder Ejecutivo a
contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en
el ámbito de sus cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº
15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad
anónima abierta (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989), que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y
operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere a las
actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades
comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de
impuestos (tax free shops)- y de servicios que complementen dicha
actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará los 30 (treinta)
años.
Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de
tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad,
en especial aquéllos relativos a los controles aéreos, de aduana,
migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la
actividad aeroportuaria. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 376/002 de 28/09/2002.
Ver en esta norma, artículos:24 y 78.