La sociedad anónima que al efecto constituya la Corporación Nacional
para el Desarrollo podrá subastar sus acciones, las que deberán ser
nominativas, en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la
Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 376/002 de 28/09/2002.
Ver en esta norma, artículo:24.