Fecha de Publicación: 24/10/2002
Página: 248-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la CND, garantía y 
capital.

4.1  Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de 
     Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
     la subasta de la totalidad de las acciones mediante el procedimiento
     de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central
     (en adelante Bolsa de Valores). La subasta se adecuará a las
     exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en todo lo
     pertinente. Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de
     la totalidad de las acciones se efectuará el 26 de febrero de 2003.
     Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la
     información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2  El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
     Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los 
     interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las 
     firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario,
     según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º),
     la información disponible respecto del Plan Director del AIC, a
     saber: (i) infraestructura existente (planos y documentos técnicos);
     (ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga; (iii)
     relación de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de
     la normativa aeroportuaria de mayor relevancia.

4.3  Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor 
     postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$ 
     15:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince
     millones).
4.4  El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas 
     de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio
     resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i)
     efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
     de Valores y ejecutable en plaza.
4.5  En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores al de la 
     subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará el
     80% (ochenta por ciento) restante y constituirá las "Garantías de 
     Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e
     Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de 
     Gestión Integral" (Artículo 7º), ocasión en la que se le entregarán
     las acciones.
4.6  Las Garantías serán por los montos que se detallan: i) Garantía 
     de Contratación del Operador Aeroportuario por un monto de US$
     3:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América tres millones),
     ii) Garantía de Realización de Inversiones por un monto de US$
     5:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones) y
     iii) Garantía de Integración Total de Capital por un monto de US$
     1:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón).
     Dichas garantías solo podrán constituirse mediante alguna de las
     siguientes formas: efectivo, aval bancario o póliza de seguro de
     fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de
     fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá ser de
     primera línea contando con filial en plaza, y las garantías deberán
     ajustarse al modelo que se identifica como Anexo C al presente. Este
     tipo de garantía deberá establecer expresamente que garantiza las
     obligaciones de la adquirente -identificándola- y que se mantendrá
     vigente y válida hasta la total extinción de todas y cada una de las
     obligaciones del adquirente respecto del Ministerio de Defensa
     Nacional con relación a: 1) la contratación de Operador
     Aeroportuario, 2) la realización de inversiones o 3) la integración
     de capital según sea el objeto de la garantía de que se trate.

     El depósito de las garantías se efectuará en la Tesorería General 
     del Ministerio de Defensa. En caso que las garantías que no se 
     constituyan en efectivo, requerirán su previa presentación en la
     Asesoría Notarial del MDN para recabar su conformidad, constituyendo
     ello un requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada
     por la Tesorería General del MDN.
4.7  En un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la
     subasta, se deberá suscribir un capital de US$ 10:000.000 (dólares de
     los Estados Unidos de América diez millones). La integración del
     referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento
     ochenta) días calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8  El producto de la subasta, deducidos los gastos incurridos por la 
     CND para el cumplimiento del presente Decreto, se destinará a Rentas 
     Generales para asegurar el cumplimiento de los Programas Sociales.
4.9  La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
     viabilizar la subasta en los términos expuestos.
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