REGLAMENTACION DEL LIT. A) DEL ART. 102 DE LA LEY 19.121 Y ART. 7 DE LA LEY 19.149, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO




Promulgación: 15/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2046
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 7,
      Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 102 literal A),
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al
Tribunal la información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o
disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.
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