APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II
FUNCIONARIOS

Artículo 5

   Facúltase al Poder Ejecutivo, en oportunidad de aprobar las
reestructuras organizativas y de puestos de trabajo previstas por el
artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, a contratar bajo el régimen del artículo 50 de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la
presente ley, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, a quienes:
   a) se encuentren contratados a la fecha de aprobación de la respectiva
      reestructura al amparo de los artículos 52 inciso cuarto in fine,
      53 y 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, 6° y 105
      de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y hayan sido
      seleccionados como resultado de un proceso técnico de selección
      pública y abierta;
   b) resulten finalmente seleccionados en aquellos llamados que se
      hubieren publicado en el portal de Uruguay Concursa -Sistema de
      Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina
      Nacional del Servicio Civil-, al momento de la aprobación de las
      reestructuras.
   Para estos casos exceptúase al Poder Ejecutivo de aplicar lo dispuesto
por los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley
N°18.719, de 27 de diciembre de 2010.
   Para dichos contratos provisorios se utilizarán los créditos
habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón
correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones con otros
créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso de cumplimiento
de tareas de mayor responsabilidad.
   Los créditos correspondientes a aquellos contratados que no cumplan
con los requisitos enumerados en el literal a) de la presente
disposición, podrán ser reasignados para contrataciones al amparo de los
artículos 51, 52, 54 y 58 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
o financiar puestos de trabajo en la reestructura.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición.(*)

(*)Notas:
Literal a) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 4.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 373/013 de 15/11/2013,
      Decreto Nº 374/013 de 15/11/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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