REGLAMENTACION DEL LIT. A) DEL ART. 102 DE LA LEY 19.121 Y ART. 7 DE LA LEY 19.149, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO




Promulgación: 15/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2046
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 7,
      Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 102 literal A),
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 5.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el literal A) del artículo 102 de la Ley N°
19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo 7 de la Ley N° 19.149, de 24 de
octubre de 2013 y artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.149, de 24 de
octubre de 2013.

RESULTANDO: I) Que las normas citadas facultan al Poder Ejecutivo a
contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 50
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por
el artículo 4 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se
encuentren contratados al amparo del régimen de contrato temporal de
derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto "in
fine" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, excepto quienes hayan sido contratados originalmente
por el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.

II) Que la Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los
créditos de los cargos presupuestados del último nivel o grado del
escalafón correspondiente, efectuando las transposiciones de créditos
necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la
implementación de lo dispuesto.

III) Que para los contratos provisorios se podrá disponer el pago de
compensaciones con crédito del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso
de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad.

IV) Que el contrato será por un plazo de seis meses, período en el que
deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente
para su presupuestación.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las
condiciones para contratar por única vez en el régimen de provisoriato a
las personas alcanzadas por la normativa citada.

II) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

III) Que es necesario instrumentar la habilitación y reasignación de
créditos correspondiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 4° de la Constitución vigente, literal A) del artículo 102 de la
Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo 7 de la Ley N° 19.149, de
24 de octubre de 2013, artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
de 2012, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.149, de 24
de octubre de 2013 y Artículo 1° del Decreto N° 319/010, de 26 de octubre
de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Reglamentase las condiciones de contratación bajo la modalidad de
provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes
se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el literal A) del artículo
102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y artículo 7 de la Ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
presupuestales de los nuevos puestos de trabajo con ajuste a las planillas
de costo y financiamiento que en cada caso se apruebe por resolución del
Poder Ejecutivo.

Artículo 3

 De cumplirse tareas de mayor responsabilidad, podrá hacerse uso de la
facultad prevista en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 4
de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 4

 La contratación será por seis meses a partir de la fecha de suscripción
del contrato.

Artículo 5

 El régimen horario será de 40 horas semanales de labor al amparo de lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013,
pudiendo el Jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato
temporal de derecho público.

Artículo 6

 Las presentes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional
del Servicio Civil (Uruguay Concursa).

Artículo 7

 Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción
institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.
La participación será obligatoria.

Artículo 8

 Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del
provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces,
solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la
convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a
lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
2013.

Artículo 9

 Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al
Tribunal la información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o
disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.

Artículo 10

 El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta
y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará
compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre
la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al
requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%
- Entrevista. Valor 10%
- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos
de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%

Artículo 11

 La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del
total del puntaje.

Artículo 12

 El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al
contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último
grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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