APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II
FUNCIONARIOS

Artículo 7

 Habilítase, por única vez, al Poder Ejecutivo, a propuesta de los Incisos
02 al 15 del Presupuesto Nacional y con informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a contratar bajo el régimen del provisoriato
establecido por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012, a quienes se encuentren contratados al amparo del
contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el
inciso cuarto "in fine" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6° y 105 de la Ley
N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, excepto quienes hayan sido
contratados originalmente por el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de
30 de abril de 1974. En todos estos casos el período del contrato será por
un plazo de hasta seis meses. En tal período, para acceder a su
presupuestación, deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal
correspondiente.
A tales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los cargos
presupuestados del último nivel del escalafón correspondiente, procediendo
a efectuar las trasposiciones de créditos necesarias y realizando todas
las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el
inciso anterior.
Para los contratos provisorios se podrá disponer además el pago de
compensaciones con otros créditos del grupo 0 "Retribuciones Personales",
de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 5° de la
Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Esta norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 374/013 de 15/11/2013.
Ayuda