REGLAMENTACION DEL LIT. A) DEL ART. 102 DE LA LEY 19.121 Y ART. 7 DE LA LEY 19.149, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO




Promulgación: 15/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2046
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 7,
      Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 102 literal A),
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 5.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el literal A) del artículo 102 de la Ley N°
19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo 7 de la Ley N° 19.149, de 24 de
octubre de 2013 y artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.149, de 24 de
octubre de 2013.

RESULTANDO: I) Que las normas citadas facultan al Poder Ejecutivo a
contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 50
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por
el artículo 4 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se
encuentren contratados al amparo del régimen de contrato temporal de
derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto "in
fine" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, excepto quienes hayan sido contratados originalmente
por el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.

II) Que la Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los
créditos de los cargos presupuestados del último nivel o grado del
escalafón correspondiente, efectuando las transposiciones de créditos
necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la
implementación de lo dispuesto.

III) Que para los contratos provisorios se podrá disponer el pago de
compensaciones con crédito del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso
de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad.

IV) Que el contrato será por un plazo de seis meses, período en el que
deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente
para su presupuestación.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las
condiciones para contratar por única vez en el régimen de provisoriato a
las personas alcanzadas por la normativa citada.

II) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

III) Que es necesario instrumentar la habilitación y reasignación de
créditos correspondiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 4° de la Constitución vigente, literal A) del artículo 102 de la
Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo 7 de la Ley N° 19.149, de
24 de octubre de 2013, artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
de 2012, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.149, de 24
de octubre de 2013 y Artículo 1° del Decreto N° 319/010, de 26 de octubre
de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Reglamentase las condiciones de contratación bajo la modalidad de
provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes
se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el literal A) del artículo
102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y artículo 7 de la Ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Ayuda