URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 4

 Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16466, en los proyectos 
urbanísticos de más de cien hectáreas, en ubicaciones determinadas por el 
Decreto Nº 435/94 de fecha 21 de setiembre de 1994, los interesados 
deberán presentar ante el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial 
y Medio Ambiente un estudio de impacto ambiental.
Cuando se trate de desarrollos en la faja de defensa costera, deberá 
solicitarse la autorización previa del mismo Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (art. 153 de la ley Nº 14859 en 
la redacción del art. 193 de la ley Nº 15.903, artículo 393 de la Ley Nº 
17.296) y de la Dirección de Hidrografía si las soluciones encuadran en 
el ámbito de su competencia.-
En las situaciones indicadas, no podrán iniciarse las tareas, 
construcciones u obras, sin las autorizaciones previas que 
correspondieren.-
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