LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION VII
TITULO III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 48

  Las urbanizaciones desarrolladas en suelos categoría urbana o suburbana, según lo que establezcan los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, comprendidos dentro de las previsiones de la presente ley y de la normativa departamental de ordenamiento territorial, podrán regirse por el régimen de la propiedad horizontal.

   Se entiende por 'urbanización de propiedad horizontal', todo conjunto
inmobiliario dividido en múltiples bienes o lotes objeto de propiedad
individual, complementados por una infraestructura de bienes inmuebles y servicios comunes, objeto de copropiedad y coadministración por parte de los propietarios de los bienes individuales.

     Las superficies mínimas de los bienes individuales no serán
inferiores a las que, para la zona en que se propone implantar el
conjunto, determinen la ley o los instrumentos de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible aplicables.

     A tales efectos, las urbanizaciones de propiedad horizontal deberán
prever, en función de la estructura territorial planificada, la
continuidad de la trama de circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 460.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 4º) y 5º) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Incisos 5º), 6º) y 7º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
2.
Inciso 4º) derogado anteriormente por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 
artículo 83 numeral 3), literal b).
Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.367 de 10/10/2008 
artículo 1.
Inciso 6º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 282.
Incisos 1º) y final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.308 de 
18/06/2008 artículo 83 Numeral 3), literal c).
Incisos 4º) y 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 
15/10/2018 artículo 212.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009,
      Decreto Nº 323/001 de 14/08/2001.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 212, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 282, Ley Nº 18.367 de 10/10/2008 artículo 1, Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83, Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48.
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