LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION VII
TITULO III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 53

 La autoridad municipal reglamentará las obras mínimas de infraestructura 
a exigir para autorizar el registro en la Dirección Nacional de Catastro 
de un plano de proyecto de urbanización de propiedad horizontal. Una vez 
inscripto el plano proyecto y obtenido el permiso municipal para la 
construcción de las obras de infraestructura podrán otorgarse e 
inscribirse promesas de compraventa de estos bienes en el Registro de la 
Propiedad Inmueble respectivo conforme a las Leyes Nº 8.733, de 17 de 
junio de 1931, Nº 12.358, de 3 de enero de 1957, y concordantes. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 323/001 de 14/08/2001.
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