Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
VISTO: la Sección VII Titulo III de la Ley Nº 17.292 del 25 de enero del
2001, sobre Urbanizaciones de Propiedad Horizontal;
RESULTANDO: I) que la solución adoptada por el legislador debe ser
desarrollada en sus aspectos reglamentarios a los efectos de su más
eficaz aplicación;
II) que la finalidad de la norma pretende dar solución a las nuevas
urbanizaciones concebidas como conjuntos en los que la propiedad privada
de las unidades se engarza con la copropiedad de los bienes comunes que
la complementan;
CONSIDERANDO: que atento a las competencias departamentales, este Decreto
se abstiene de regular aspectos concernientes a ellas tales como los
tamaños de las urbanizaciones y sus unidades, y las zonas de implantación
en cada territorio departamental;
ATENTO: al artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 1
En las urbanizaciones que se amparen a la Sección VII, Titulo III de la
Ley Nº 17.292 del 25 de enero de 2001, su ubicación, parámetros de
extensión, tamaño y promedio de los lotes, factor de ocupación del suelo
y factor de ocupación total, se regirán por las Ordenanzas Municipales,
planes directores o planes de uso del suelo departamentales en lo
pertinente.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO