El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el cual fue aprobado el Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje;
RESULTANDO: I) que, en materia de competencia para su expedición, el artículo 3 literal B del Decreto referido establece que, en el exterior, lo será el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los funcionarios consulares;
II) que por el artículo 49 de dicho Decreto, fue derogado el Decreto N° 167/993, de 13 de abril de 1993, lo que implicó, en materia de información de antecedentes judiciales como presupuesto de obtención del pasaporte común en el exterior, limitarlo al Certificado de Antecedentes Judiciales en el Uruguay, o en su defecto, consulta a la filial de INTERPOL respectiva o prueba testimonial de al menos dos personas de conocimiento del funcionario consular y a satisfacción de éste;
III) que, a su vez, los ciudadanos naturales al amparo de la Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015, reciben igual tratamiento que los nacionales uruguayos para obtener pasaporte común en el