Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 14.- A los ciudadanos legales que tramiten
   pasaporte en la República se les exigirá:
   A) Cédula de Identidad vigente otorgada a esta categoría de ciudadanos.
   B) Carta de Ciudadanía
   C) Credencial Cívica cuando hayan transcurrido más de tres años del otorgamiento de la respectiva Carta.
   D) Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL
   E) A quien desee obtener el pasaporte agregando el apellido de su cónyuge, acreditar estado civil con testimonio de partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 14.
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