Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 38 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 38.- Al interesado en obtener Título de Identidad y de Viaje se le exigirá:
   A) Exposición por escrito de la causa en que basa la solicitud, con indicación de todos los elementos de juicio y prueba documental en caso de haberla, que avalen su petición.-
   B) Prueba de identidad. La identidad se justificará según el caso con la respectiva Cédula de Identidad uruguaya, o el pasaporte extranjero, o el documento de viaje sustitutivo nacional o extranjero, o la constancia de su ingreso al país otorgada por la autoridad competente.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; carecer de orden de cierre de fronteras; requisitorias u orden de captura a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL".
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el Certificado de Antecedentes Judiciales de Uruguay y con el de las autoridades locales competentes, del Estado en que reside. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 38.
Ayuda