Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 32.- En el caso de nacionales uruguayos y ciudadanos legales que se encuentren indocumentados en el exterior, tengan asignado número de documento de identidad uruguayo, un pasaporte anterior vigente de acuerdo a corroboración en el sistema informático en línea y acrediten un viaje inminente, se les podrá otorgar pasaporte de emergencia con los plazos indicados en el Artículo 8 del presente Reglamento, para lo cual serán requisitos:
   A) Confirmación de identidad del interesado ante Oficina Consular mediante la toma de huellas decadactilares y su confrontación con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   No se emitirá el pasaporte de emergencia si no se confirma la identidad del interesado como resultado del procedimiento anterior.
   B) Constancia de denuncia ante autoridad local competente de hurto o extravío o bien la presentación de pasaporte deteriorado o con falta de hojas disponibles.
   Las denuncias de hurto o extravío deberán ser ingresadas por la Oficina Consular en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública. En los casos de emisión de pasaporte por deterioro o falta de hojas disponibles, la entrega del nuevo pasaporte estará supeditada a la presentación del pasaporte anterior para su anulación física y en el sistema informático en línea.
   C)  Pasaje correspondiente o certificación de la agencia de viajes o compañía aérea respectiva en la que conste fecha prevista de su viaje.
   D) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior.
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el Certificado de Antecedentes Judiciales de Uruguay correspondiente.
   La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad.
   Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, y el que autorice la emisión del pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 32.
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