Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 8 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 8.- Quedan exceptuados de dicho plazo aquellos pasaportes de emergencia que se expidan en el exterior a nacionales y ciudadanos legales uruguayos que estén indocumentados, tengan asignado número de Cédula de Identidad uruguaya y acrediten un viaje inminente. Dichos documentos se expedirán con un plazo de un año como máximo, o hasta la fecha de expiración del pasaporte anterior, que conste en el sistema informático en línea, si su fecha de vencimiento fuera inferior a dicho plazo, sin perjuicio de lo cual caducarán definitivamente al ingreso de su titular a territorio uruguayo." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 8.
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