PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1289
VISTO: La creciente importancia económica y social del turismo en el medio
rural.

RESULTANDO: Que las disposiciones del Decreto 371/02 de fecha 25 de
setiembre de 2002, consagran la no obligatoriedad de la inscripción en el
Registro de Operadores Turísticos de los prestadores de servicios
turísticos rurales.

CONSIDERANDO: Que la inscripción de dichos prestadores en el Registro del
Ministerio de Turismo y Deporte es el mecanismo que habilita el control de
la regularidad y el nivel de las prestaciones de dichos operadores.

ATENTO: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3, 7 literal E),
11 y 12 del Decreto Ley 14.335 de fecha  23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 
artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 
artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 
artículo 4.

Artículo 4

 Los prestadores de servicios turísticos rurales que se encuentren
desarrollando actividades sin hallarse inscriptos en el Registro de
Operadores Turísticos, dispondrán de un plazo de 90 días, a partir de la
publicación del presente, para regularizar su situación.

Artículo 5

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ERNESTO AGAZZI
Ayuda