PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951
VISTO: La evolución de los hábitos y preferencias de los turistas que 
demuestran que existen condiciones sociales, culturales y económicas que 
favorecen el desarrollo del turismo en el medio rural.

RESULTANDO: I) Que ante a esta realidad y en el marco de sus respectivas 
competencias, el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, consideran oportuno desarrollar en forma coordinada, 
acciones tendientes al fomento de áreas de interes común.

II) Que el Turismo Rural constituye una nueva forma de turismo 
caracterizada por:
-  desarrollarse fuera de los núcleos urbanos,
-  la prestación de los servicios en forma personalizada,
-  producirse en espacios generalmente amplios,
-  utilizar de manera diversa recursos naturales, culturales, 
   patrimoniales, de alojamiento y servicios, propios del medio rural,
-  contribuir al desarrollo local y a la diversificación y competitividad
   turística;

CONSIDERANDO: I) Que, con el fin de satisfacer la creciente demanda 
turística de actividades en el medio rural, se hace necesario presentar 
una oferta que satisfaga las diferentes exigencias.

II) Que resulta conveniente crear un marco jurídico que asegure la 
ordenación y caracterización que plantea esta nueva modalidad turística; 
extendiendo los beneficios previstos por la normativa legal vigente para 
aquellos que se inscriban en el Registro de Operadores de Servicios 
Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo.

III) Que asimismo, y a efectos de lograr los objetivos de la política 
nacional de Turismo, resulta imprescindible regular el funcionamiento y 
caracterización de los establecimientos ubicados en el medio rural que 
brinden una oferta turística rural comprendiendo servicios de 
alojamiento, instalaciones, estructuras de ocio-recreativas, así como 
recursos naturales y arquitectónicos, todo lo cual sea realizado 
respetando el medio ambiente.

IV) Que resulta necesario asegurar la promoción a los prestadores de 
servicios turísticos rurales inscriptos y la permanencia de la producción 
agropecuaria en las zonas rurales, salvaguardando y tutelando el medio 
ambiente y el patrimonio rural, a través de una equilibrada relación 
entre la ciudad y el campo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 
literales A y G del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y 
artículo 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Serán considerados "Prestadores de Servicios Turísticos Rurales", las 
personas físicas o jurídicas que ofrezcan mediante un precio, servicios 
turísticos con o sin alojamiento, en establecimientos agrícolas, 
ganaderos, forestales, agroindustriales o con entorno natural preservado, 
ubicados en el medio rural. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/008 de 02/06/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 artículo 1.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - GONZALO GONZALEZ

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