Los Prestadores de Servicios Turísticos Rurales deberán previo a su
funcionamiento, inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del
Ministerio de Turismo y Deporte, a cuyo efecto deberán: 1- Presentar
solicitud de inscripción en régimen de declaración jurada, certificada
notarialmente la que deberá contener: a) razón social; b) denominación
comercial; c) domicilio; d) teléfono, fax, dirección de correo
electrónico y página web; e) identidad de sus titulares, director,
gerente, factor o apoderado; f) carácter en que detenta el bien en el que
se asienta la explotación; g) dos fotos de las fachadas del
establecimiento y dos fotos de las instalaciones destinadas a la
principal prestación; y h) clasificación de las actividades a desarrollar
conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente Decreto. 2-
Completar la información del establecimiento que se requiere en
formulario anexo y que forma parte del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/008 de 02/06/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:6 y 11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 artículo 2.