PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1289

Artículo 4

 Los prestadores de servicios turísticos rurales que se encuentren
desarrollando actividades sin hallarse inscriptos en el Registro de
Operadores Turísticos, dispondrán de un plazo de 90 días, a partir de la
publicación del presente, para regularizar su situación.
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