PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951

Artículo 4

 Todo establecimiento de Turismo Rural deberá llevar un Libro de 
Sugerencias y Observaciones, certificado por el Ministerio de Turismo y
Deporte, el que permanecerá en lugar visible a disposición de los
usuarios, a efectos de que éstos puedan dejar constancias escritas y
firmadas. Asimismo en un lugar visible deberá colocarse el número de
teléfono y dirección de correo electrónico del Ministerio de Turismo y
Deporte. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/008 de 02/06/2008 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 artículo 4.
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