Todo establecimiento de Turismo Rural deberá llevar un Libro de
Sugerencias y Observaciones, certificado por el Ministerio de Turismo y
Deporte, el que permanecerá en lugar visible a disposición de los
usuarios, a efectos de que éstos puedan dejar constancias escritas y
firmadas. Asimismo en un lugar visible deberá colocarse el número de
teléfono y dirección de correo electrónico del Ministerio de Turismo y
Deporte. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/008 de 02/06/2008 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 artículo 4.