ABATIMIENTO DE GASTOS EN LOS INCISOS 02 A 14 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma








VISTO: la actual coyuntura económico-financiera regional e
internacional.-

RESULTANDO: I) que, en atención a la referida situación, el Poder
Ejecutivo ha dispuesto profundizar la actual política de gestión
financiera, de forma de mantener el equilibrio de las cuentas públicas y
de apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector privado.-

II) que conforme a lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 15.767,
de 13 de setiembre de 1985, las asignaciones presupuestales vigentes no
obligan a la realización de los correspondientes gastos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible establecer restricciones a los
gastos de funcionamiento, suministros e inversiones para el presente
ejercicio, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestal.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

Los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional abatirán en un 8% (ocho
por ciento) sus gastos, con excepción de retribuciones personales. Para
ello se tomará como base los compromisos y la ejecución efectuados en el
Ejercicio 1998, en todas las fuentes de financiamiento, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 771º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.-

Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Contaduría General
de la Nación, procederá a realizar el abatimiento a prorrata de las
asignaciones correspondientes a gastos de funcionamiento y suministros
del Ejercicio 1999 y comunicará la cifra de abatimiento por Inciso, la
que en principio se estimará sobre la base del Ejercicio 1997,
ajustándose oportunamente con el cierre contable del Ejercicio 1998.-

Artículo 3

Los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional abatirán en un 8% (ocho
por ciento) los créditos presupuestales para inversiones, así como los
máximos de ejecución de inversiones aprobados para los citados Incisos,
para el Ejercicio 1999, por las Leyes Nros. 16.736, de 5 de enero de
1996, y 16.996, de 1º de setiembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 745º de la Ley Nº 16.736 citada.-

Artículo 4

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará con los Incisos el
abatimiento a nivel de proyecto, sobre la base del Ejercicio 1997,
ajustándose oportunamente con el cierre contable del Ejercicio 1998, y lo
comunicará a la Contaduría General de la Nación antes del 26 de febrero
del corriente año.-

Artículo 5

Los Incisos podrán proponer reasignaciones de los abatimientos entre los
diferentes objetos del gasto o Unidades Ejecutoras o fuentes de
financiamiento, compatibilizando la asignación de sus créditos con sus
metas y objetivos. El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará las
referidas reasignaciones en tanto sean compatibles con el logro de la
disminución del gasto público.-

Artículo 6

No se podrá afectar por trimestre más de un veinticinco por ciento de
los respectivos créditos anuales en los Grupos y Sub Grupos o en el
Objeto que corresponda, de gastos de funcionamiento y suministros, salvo
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando la
conveniencia del gasto así lo requiera, manteniendo el límite anual.-

Artículo 7

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados industriales y comerciales del Estado y a los Gobiernos
Departamentales a adoptar las medidas pertinentes a fin de coadyuvar en
el esfuerzo de mantenimiento del equilibrio de las cuentas públicas
emprendido por el Poder Ejecutivo.-

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI
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